Cómo cancelar una deuda de 180.000 € con la Ley de Segunda Oportunidad - Libérate de tus deudas EXISTE La Ley de la Segunda Oportunidad.
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Cómo cancelar una deuda de 180.000 € con la Ley de Segunda Oportunidad

Cómo cancelar una deuda de 180.000 € con la Ley de Segunda Oportunidad

Alfonso y Carolina llevaban meses sin dormir. La tienda de ventanas y cortinas que regentaban desde hacía más de diez años no daba suficiente para pagar las deudas acumuladas; se debían a los Bancos por préstamos pedidos para salir del bache de la pandemia, se debían meses de alquiler del local comercial, había facturas impagadas a proveedores.

Ya habían vendido un terreno que habían heredado en el pueblo y habían pedido una segunda hipoteca para su vivienda: pero aún y todo no les llegaba para cancelarlo todo.
Solo se les ocurría una solución: vender su casa, pagar todas las deudas y pedir la jubilación anticipada… pero, ¿Dónde iban a vivir? Los alquileres están por las nubes, no tendrían suficiente para una vivienda en condiciones… ¡verse así después de toda una vida de trabajo!.

Esta es la situación de unos clientes a los que atendimos la semana pasada. No veían salida. Alguien le habló de la “segunda oportunidad” y buscaron un despacho que les atendiera.

En la primera reunión ya les pudimos dar una salida: sí, eran posibles beneficiarios de la exoneración del pasivo insatisfecho, podrían dejar atrás sus deudas y tener una segunda oportunidad.

¿Y en qué consiste? – me preguntaron.

– La condición fundamental es no tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos (robo, hurto, estafa…) ,- contesté.
– No no, nada de esto.
– Bien, tampoco sanción administrativa grave por defraudar a Hacienda o a la Seguridad Social.
– No no, tampoco. Estamos al día con la Administración.
– Perfecto. Entonces lo siguiente es decidir si queréis mantener la vivienda o preferís venderla y liquidar las deudas.

Se miraron. No tuvieron que hablar más.

– La casa es todo lo que tenemos, llevamos viviendo allí más de 40 años y no tenemos otro sitio a donde ir.

– -Bien, entonces tenemos que presentar el concurso de persona física y la exoneración del pasivo insatisfecho con un plan de pagos.
– ¿Y pagamos la deuda poco a poco?
– Sí, pero en la medida de vuestras posibilidades. Os lo explico:

Presentamos la situación económica en el juzgado y explicamos que tenéis una vivienda (y una hipoteca sobre ella también, claro). Al ser la vivienda habitual, podemos dejarla aparte. Las deudas desaparecen pero no ahora, sino dentro de 5 años. En este tiempo hay que ir pagando una cantidad a los acreedores y si se cumple este calendario de pagos, todo lo que haya pendiente de pagar en ese momento, se exonera y desaparece.

– Y ¿cuánto hay que pagar al mes durante esos 5 años?
– Depende de vuestros ingresos y gastos. Tenemos que presentar ante el Juez los ingresos reales que tenéis y el listado de los gastos mensuales. Y lo que “sobre” después de pagar los gastos necesarios para vivir es lo que se debe destinar a pagar a los acreedores.
– Pero si me jubilo, tendremos pocos ingresos.
– Será la cantidad que resulte, no hay una concreta; cada uno la que sea en función de sus ingresos y de sus gastos.

El matrimonio se volvió a mirar. Luego volvieron a mirarme a mi. En este momento es cuando les tengo que recordar que esto que les estoy contando es verdad. Aunque les cueste creerlo, es así. Por fin ven una luz y ven llegar una ayuda para salir de esta situación angustiosa.

Y lo que me dicen entonces suele ser esta pregunta:

– Y ¿cuándo podemos empezar?

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Este despacho está especializado en llevar asuntos de los llamados de LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.
Damos una solución a personas que por diversas circunstancias no tienen suficiente capacidad económica para hacer frente a las deudas que se acumulan.

Si esta es tu situación no dudes en pedir una cita y contarnos tu situación. Seguro que encontramos una manera de poder ayudarte.

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